Plan de igualdad
Conjunto ordenado de medidas adoptadas por la empresa para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores.
Qué es el plan de igualdad
El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas tras un diagnostico de situacion, dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y a eliminar cualquier forma de discriminacion por razon de sexo. Su regulacion principal se encuentra en la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrollada por el Real Decreto 901/2020.
Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas con 50 o mas trabajadores estan obligadas a tener un plan de igualdad registrado. La obligacion se calcula sobre la plantilla total de la empresa, incluyendo a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contratos temporales y personal cedido por empresas de trabajo temporal.
Quien debe tener un plan de igualdad
La obligacion se ha implantado de forma progresiva:
| Umbral de plantilla | Fecha limite de obligatoriedad |
|---|---|
| Mas de 250 trabajadores | 7 de marzo de 2020 |
| 151 a 250 trabajadores | 7 de marzo de 2021 |
| 50 a 150 trabajadores | 7 de marzo de 2022 |
| Menos de 50 trabajadores | Voluntario (salvo convenio) |
Ademas, cualquier empresa puede estar obligada si asi lo establece su convenio colectivo o si la autoridad laboral lo acuerda en un procedimiento sancionador como medida sustitutiva de sanciones accesorias.
Contenido obligatorio
Segun el articulo 8 del RD 901/2020, el plan de igualdad debe incluir como minimo:
- Diagnostico de situacion: analisis cuantitativo y cualitativo de la igualdad en la empresa, que abarca proceso de seleccion, clasificacion profesional, formacion, promocion, condiciones de trabajo, retribuciones, conciliacion y prevencion del acoso.
- Auditoria retributiva: evaluacion detallada del sistema retributivo, vinculada al registro retributivo.
- Objetivos cualitativos y cuantitativos: metas concretas y medibles para cada area analizada.
- Medidas concretas: acciones especificas con descripcion, persona responsable, plazo de ejecucion y recursos asignados.
- Sistema de seguimiento y evaluacion: indicadores de medicion y calendario de revisiones.
- Vigencia: periodo de aplicacion, que no podra exceder de 4 anos.
Registro y publicidad
El plan de igualdad debe negociarse con la representacion legal de los trabajadores (comite de empresa o delegados de personal) y registrarse ante la autoridad laboral competente a traves del REGCON (Registro y Deposito de Convenios Colectivos). Este registro es obligatorio y su ausencia puede ser objeto de sancion.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad se sanciona conforme a la LISOS:
| Tipo de infraccion | Cuantia |
|---|---|
| Grave: no elaborar o no aplicar el plan | 751 a 7.500 EUR |
| Muy grave: discriminacion por sexo | 7.501 a 225.018 EUR |
Ademas, la ausencia de plan de igualdad cuando es obligatorio puede suponer la exclusion del acceso a contratos con la Administracion Publica y la perdida de bonificaciones a la contratacion.
Relacion con el registro horario
El registro de jornada aporta datos objetivos fundamentales para la elaboracion del diagnostico de situacion del plan de igualdad:
- Horas efectivas trabajadas por sexo y categoria profesional.
- Distribucion de horas extraordinarias entre mujeres y hombres.
- Patrones de conciliacion (reducciones de jornada, horarios flexibles) desagregados por genero.
DALTICO Equipo permite generar informes automatizados con estos desgloses, facilitando tanto la elaboracion del diagnostico como el seguimiento periodico de las medidas implantadas.
