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Estatuto de los Trabajadores

Principal norma laboral española que regula los derechos y deberes de trabajadores y empresarios, incluyendo la obligación de registro de jornada (art. 34.9).

Qué es el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma fundamental que regula las relaciones laborales individuales en España. Su texto refundido vigente fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y constituye el marco jurídico básico que establece los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empresarios.

El ET regula materias esenciales como la contratación, la jornada laboral, los descansos, las vacaciones, el salario, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la suspensión y extinción del contrato, y la negociación colectiva. Para las empresas españolas, es la referencia normativa ineludible en cualquier decisión relacionada con la gestión de personal.

Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto incluye la obligación universal de registro de jornada, lo que sitúa esta norma en el centro de cualquier política de control horario.

Artículos clave para el registro horario

El Estatuto de los Trabajadores contiene varios artículos directamente relacionados con el tiempo de trabajo y el registro horario:

ArtículoMateriaContenido relevante
Art. 34.1Duración de la jornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual
Art. 34.2Distribución irregularPermite distribuir hasta el 10 % de la jornada de forma irregular
Art. 34.3Descanso mínimoEntre jornadas: 12 horas; pausa en jornadas de +6 horas: 15 minutos
Art. 34.4Descanso semanalDía y medio ininterrumpido (acumulable por periodos de 14 días)
Art. 34.9Registro de jornadaObligación de registro diario con hora de inicio y fin
Art. 35Horas extraordinariasDefinición, límites (80 h/año) y compensación
Art. 37Descanso semanal y permisosPermisos retribuidos, reducción de jornada por guarda legal
Art. 38VacacionesMínimo 30 días naturales anuales

El artículo 34.9: registro obligatorio

El apartado 9 del artículo 34 fue introducido por el Real Decreto-ley 8/2019 y establece textualmente:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”

Este artículo impone tres obligaciones concretas:

  1. Registro diario: no mensual ni semanal, sino cada día de trabajo efectivo.
  2. Contenido mínimo: hora concreta de inicio y hora concreta de finalización.
  3. Conservación: los registros deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo (ITSS).

La organización del sistema de registro se acordará mediante negociación colectiva o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Relación con el convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores establece el marco general, pero los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones mínimas del ET. En materia de registro horario, los convenios pueden:

  • Establecer el sistema concreto de registro a utilizar
  • Ampliar el contenido mínimo del registro (pausas, descansos, incidencias)
  • Fijar procedimientos de consulta y validación

Lo que el convenio no puede hacer es reducir las garantías mínimas del ET: la obligación de registro existe siempre, independientemente de lo que disponga el convenio.

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