Normativa Legal

Registro Horario Obligatorio en España

Todo lo que necesitas saber sobre el RD 8/2019 y cómo cumplir la normativa de registro de jornada laboral sin riesgos.

300%
Aumento inspecciones
225.018€
Sanción máxima
4
Años conservación
100%
Empresas obligadas

Real Decreto 8/2019

¿Qué dice la ley sobre el registro de jornada?

Desde el 12 de mayo de 2019

El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo la obligación de registrar la jornada laboral.

Obligación universal

Todas las empresas deben registrar la jornada de todos sus trabajadores, sin excepciones.

Registro diario

Debe incluir hora de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador, cada día.

Conservación 4 años

Los registros deben guardarse durante 4 años y estar disponibles para inspecciones.

Acceso garantizado

Trabajadores, representantes legales e Inspección deben poder acceder a los registros.

Requisitos

¿Qué debe incluir un registro horario válido?

Requisitos mínimos legales y recomendaciones para un registro con valor probatorio real.

Hora de inicio y fin

El registro debe contener la hora exacta de inicio y finalización de cada jornada laboral.

Identificación del trabajador

Cada registro debe estar vinculado de forma inequívoca a un trabajador específico.

Fecha del registro

La fecha exacta de cada jornada registrada debe quedar documentada.

Pausas y descansos (recomendado)

Aunque no es obligatorio, registrar las pausas refuerza el valor probatorio.

Firma o validación (recomendado)

La confirmación del empleado sobre su registro aumenta la fiabilidad.

Metadatos verificables (recomendado)

Timestamp, IP, dispositivo y geolocalización para registros incontestables.

Consecuencias

¿Qué pasa si no cumples?

Más allá de las multas

  • Presunción a favor del trabajador en reclamaciones de horas extra
  • Responsabilidad en accidentes si no puedes demostrar la jornada
  • Daño reputacional ante clientes, empleados e inversores
  • Problemas en due diligence para operaciones corporativas

Infracciones leves: 751€ - 7.500€

Incumplimientos formales menores o defectos en la documentación.

Infracciones graves: 7.501€ - 30.000€

No tener registro horario o tenerlo de forma incompleta o inadecuada.

Infracciones muy graves: hasta 225.018€

Incumplimiento reiterado, sistemático o con perjuicio grave para los trabajadores.

Autoevaluación

¿Tu sistema actual cumple?

Checklist rápido para verificar si tu registro horario es adecuado.

¿Registras inicio y fin de todos los trabajadores?

El registro debe ser universal, sin excepciones por puesto o categoría.

¿El registro es diario?

Registros semanales o mensuales no cumplen la normativa.

¿Los empleados acceden a sus registros?

Deben poder consultar y obtener copia de sus propios datos.

¿Conservas registros 4 años?

La ley exige mantenerlos disponibles durante este período.

¿El sistema es fiable y no manipulable?

Excel y papel son fácilmente alterables y pueden no tener valor probatorio.

¿Las modificaciones quedan trazadas?

Cualquier cambio debe registrar quién, cuándo y por qué.

La solución

Cómo DÁLTICO garantiza el cumplimiento

Diseñado por expertos forenses

DÁLTICO está creado por profesionales con experiencia en peritaje informático forense. Sabemos exactamente qué buscan los inspectores y qué exigen los tribunales.

Metadatos forenses en cada registro

Timestamp verificable, IP, dispositivo y geolocalización opcional.

Hash criptográfico de integridad

Cada registro tiene una firma digital que demuestra que no ha sido alterado.

Trazabilidad completa

Cualquier modificación queda registrada con quién, cuándo y justificación.

Informes de inspección con un clic

Genera documentación lista para la Inspección de Trabajo en segundos.

FAQs

Preguntas frecuentes sobre la normativa

¿Es obligatorio el registro horario para todas las empresas?

Sí. El RD 8/2019 obliga a todas las empresas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa o del sector de actividad.

¿Qué debe incluir el registro de jornada?

El registro debe incluir, como mínimo, la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Es recomendable incluir también las pausas y cualquier interrupción de la jornada.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Los registros deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

¿Qué sanciones hay por no cumplir?

Las sanciones van desde 751€ (leve) hasta 225.018€ (muy grave), dependiendo de la gravedad y reiteración del incumplimiento.

¿Vale un registro en papel o Excel?

Legalmente sí, pero en la práctica estos sistemas son fácilmente manipulables y pueden no tener valor probatorio ante una inspección o tribunal.

¿Los trabajadores a tiempo parcial también deben registrar?

Sí, todos los trabajadores deben registrar su jornada, incluyendo los de tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos.

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