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38.686 actuaciones inspectoras en 2024. Sanciones de hasta 225.018 euros. Prepárate con esta checklist de 15 puntos.

Qué esChecklist de 15 puntos que revisa la Inspección de Trabajo en materia de registro horario
Para quiénResponsables de RRHH, directores de empresa y asesores laborales
Tiempo10 minutos para completar la evaluación
Basada enCriterio Técnico 101/2019 de la ITSS y actuaciones reales
ResultadoSabrás si tu empresa está preparada o tiene vulnerabilidades

Lo que un inspector de trabajo revisa

Las inspecciones de trabajo en materia de registro horario siguen un protocolo definido por el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Este documento establece los elementos que los inspectores deben verificar en cada actuación.

Hemos condensado las exigencias en 15 puntos concretos, organizados en tres bloques: existencia y acceso del registro, calidad y conservación de los datos, e integridad y capacidad de defensa. Cada punto que no puedas confirmar es una vulnerabilidad ante una inspección real.

Bloque A: Existencia y acceso

Puntos 1-5 — Lo primero que verifica el inspector

1. ¿Existe un sistema de registro de jornada implementado?

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de jornada. No tener ningún sistema es una infracción directa. El inspector lo verifica en los primeros minutos de la visita.

2. ¿El registro incluye hora de inicio Y fin de cada jornada?

No basta con registrar la entrada. El Criterio Técnico 101/2019 exige que conste tanto la hora de inicio como la de finalización de la jornada diaria de cada trabajador. Un registro incompleto se considera incumplimiento.

3. ¿Todos los trabajadores están incluidos?

El registro debe cubrir a toda la plantilla: personal a tiempo completo, tiempo parcial, directivos, trabajadores cedidos por ETT y personal en teletrabajo. La exclusión de cualquier colectivo es una irregularidad que el inspector detectará al cruzar datos con la Seguridad Social.

4. ¿Los trabajadores tienen acceso a sus propios registros?

El artículo 34.9 ET establece que los registros deben permanecer a disposición de los trabajadores. Si un empleado no puede consultar sus fichajes, la empresa incumple la norma. Los inspectores suelen preguntar directamente a los trabajadores si tienen acceso.

5. ¿Los representantes de los trabajadores tienen acceso?

La representación legal de los trabajadores debe tener acceso a los registros de jornada, según establece el artículo 34.9 ET y refuerza el Criterio Técnico 101/2019. La falta de acceso puede derivar en denuncias que activen una inspección de oficio.

Bloque B: Calidad y conservación

Puntos 6-10 — La profundidad del análisis inspector

6. ¿Se conservan los registros durante 4 años mínimo?

La normativa exige conservar los registros durante 4 años (artículo 34.9 ET). El inspector puede solicitar registros de cualquier periodo dentro de ese plazo. Si no puedes presentarlos, se presume incumplimiento durante todo el periodo sin registros.

7. ¿El sistema registra la jornada diariamente?

El registro debe ser diario, no semanal ni mensual. Los sistemas que consolidan datos al final de la semana o del mes no cumplen con el espíritu de la norma. El Criterio Técnico 101/2019 insiste en el carácter diario como garantía de fiabilidad.

8. ¿El método fue negociado con la representación legal de los trabajadores?

El artículo 34.9 ET establece que la organización y documentación del registro se realizará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Si no existe representación, la empresa decide, pero debe poder acreditarlo. El inspector verifica si hubo negociación o, en su defecto, decisión empresarial documentada.

9. ¿Los registros están firmados o validados por cada trabajador?

Aunque la ley no exige firma explícita, la validación por parte del trabajador refuerza enormemente el valor probatorio del registro. Un inspector valorará positivamente que cada empleado confirme sus propios fichajes. Sin validación, la empresa asume todo el riesgo de impugnación.

10. ¿Se registran las horas extraordinarias por separado?

El artículo 35 del ET obliga a registrar las horas extraordinarias de forma separada. El inspector coteja el registro de jornada con el registro de horas extra. Si hay jornadas que exceden el horario ordinario sin reflejo en el cómputo de horas extraordinarias, se abre un expediente adicional.

Bloque C: Integridad y defensa

Puntos 11-15 — Lo que marca la diferencia en caso de litigio

11. ¿Las modificaciones quedan registradas con trazabilidad?

Si un supervisor corrige un fichaje, debe quedar constancia de quién lo modificó, cuándo y por qué motivo. Sin trazabilidad, cualquier cambio puede interpretarse como manipulación. Este punto es especialmente relevante en procedimientos judiciales.

12. ¿El sistema impide la alteración retroactiva de registros?

Un registro que se puede modificar sin dejar rastro no tiene valor probatorio. El inspector puede solicitar una demostración del sistema para verificar que los datos históricos no son alterables. Los sistemas basados en hojas de cálculo fallan sistemáticamente en este punto.

13. ¿Se puede generar un informe consolidado bajo demanda?

Cuando el inspector solicita los registros, la empresa debe poder presentarlos de forma organizada y en un plazo razonable. No poder generar un informe consolidado por empleado, por periodo o por departamento denota falta de control y genera desconfianza en el inspector.

14. ¿El registro cumple con el RGPD?

Los datos de registro horario son datos personales protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos. El sistema debe garantizar el principio de minimización, el derecho de acceso del trabajador, el almacenamiento seguro en la UE y la limitación del plazo de conservación. Una inspección coordinada con la AEPD puede generar sanciones por ambas vías.

15. ¿El registro resistiría un análisis pericial en juicio?

En un conflicto laboral, la parte contraria puede solicitar un peritaje informático forense de tus registros. El perito analizará metadatos, logs de acceso, integridad de archivos y posibilidad de manipulación. La mayoría de sistemas básicos y hojas de cálculo no superan este análisis. Este es el punto que separa el cumplimiento formal de la protección real.

¿Cómo interpretar tu resultado?

13-15 puntos:

Excelente. Tu empresa está bien preparada para una inspección de trabajo. Mantén los controles actualizados y revisa periódicamente.

8-12 puntos:

Riesgo medio. Tienes vulnerabilidades que corregir antes de una inspección. Identifica los puntos débiles y prioriza su resolución. Una inspección podría detectar irregularidades.

0-7 puntos:

Riesgo alto. Una inspección de trabajo podría resultar en sanciones graves. La probabilidad de un acta de infracción es elevada. Actúa cuanto antes.

Qué pasa cuando llega la Inspección

Conocer el procedimiento te ayuda a estar preparado. Así es como se desarrolla una actuación inspectora en materia de registro horario:

1

El inspector se presenta (con o sin aviso previo)

Los inspectores de la ITSS tienen potestad para personarse en cualquier centro de trabajo sin necesidad de aviso previo. La mayoría de visitas son sin cita. También pueden actuar a raíz de una denuncia de un trabajador o de oficio.

2

Solicita los registros de jornada de los últimos 4 años

El requerimiento habitual incluye los registros de toda la plantilla durante el periodo de conservación obligatorio. Si no puedes facilitar los datos, se presume incumplimiento.

3

Revisa formato, completitud, firmas y acceso

El inspector verifica que el registro incluya hora de inicio y fin, que cubra a todos los trabajadores, que esté firmado o validado, y que los empleados y sus representantes tengan acceso efectivo.

4

Si detecta irregularidades: acta de infracción

Cuando el inspector identifica incumplimientos, levanta un acta de infracción con una propuesta de sanción económica. El acta tiene presunción de veracidad, lo que invierte la carga de la prueba.

5

15 días hábiles para presentar alegaciones

La empresa dispone de 15 días hábiles desde la notificación del acta para presentar alegaciones. Es en este momento cuando la calidad de tu registro marca la diferencia entre reducir o confirmar la sanción.

6

Multas: de 751 a 225.018 euros según gravedad

La LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) establece las cuantías: infracciones graves por falta de registro horario van de 751 a 7.500 euros. Si se detectan horas extra no compensadas o incumplimientos reiterados, las sanciones escalan hasta los 225.018 euros en grado máximo.

Descarga la checklist completa en PDF

Incluye los 15 puntos con explicaciones detalladas, referencias legales exactas y plan de acción para cada punto.

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FAQs

Preguntas frecuentes

¿Puede venir un inspector de trabajo sin avisar?

Sí. Los inspectores de la ITSS tienen potestad para personarse sin previo aviso en cualquier centro de trabajo. De hecho, la inmensa mayoría de visitas son sin cita previa. También pueden actuar a raíz de una denuncia de un trabajador, de los representantes legales o de oficio por campañas sectoriales.

¿Qué pasa si no tengo los registros preparados?

La falta de registro horario constituye una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS, con sanciones de 751 a 7.500 euros. Si además se detectan horas extraordinarias no compensadas o vulneraciones de los límites de jornada, las sanciones pueden multiplicarse por cada trabajador afectado.

¿Importa el método de registro que utilice?

La ley no impone un método concreto (puede ser digital, en papel o mixto). Sin embargo, el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS establece que el sistema debe ser fiable, objetivo y garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los datos. Los métodos que no garantizan la integridad — como hojas de papel sueltas o archivos Excel — son más vulnerables ante una inspección.

¿Sirve Excel como registro horario?

Técnicamente, la ley no prohíbe Excel. Pero en la práctica, Excel no garantiza la inalterabilidad de los datos: cualquier usuario puede modificar celdas sin dejar rastro auditable. Un inspector experimentado lo sabe. Y en caso de litigio, un perito informático forense puede demostrar que los datos fueron alterados. Muchas empresas lo descubren cuando ya tienen una sanción.

¿Cómo ayuda DÁLTICO Equipo a preparar una inspección?

DÁLTICO Equipo cubre los 15 puntos de esta checklist de forma nativa: registro digital diario con hora de inicio y fin, acceso de empleados y representantes, conservación automática durante 4 años, trazabilidad completa de modificaciones, informes consolidados bajo demanda, cumplimiento RGPD y registros con integridad verificable por peritaje forense. Es el único sistema de RRHH en España diseñado por expertos en defensa laboral.

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