Estatuto del Becario
Norma aprobada en 2026 que regula las prácticas formativas en España, estableciendo un límite de 480 horas para prácticas extracurriculares, un tope del 20% de becarios sobre la plantilla y un régimen sancionador propio.
Qué es el Estatuto del Becario
El Estatuto del Becario es la normativa que regula de forma integral las prácticas formativas en España, tanto las curriculares (incluidas en el plan de estudios) como las extracurriculares (voluntarias). Aprobado en 2026 tras años de negociación entre sindicatos, patronal y Gobierno, esta norma responde a una demanda histórica de las organizaciones de estudiantes y jóvenes trabajadores.
Su objetivo es evitar que las prácticas se utilicen como sustitución encubierta de puestos de trabajo, estableciendo límites claros en duración, horario y número de becarios por empresa. La norma también refuerza la obligación de cotización a la Seguridad Social por las personas en prácticas, que ya se venía aplicando desde el Real Decreto-ley 2/2023.
El Estatuto afecta a todas las empresas que acojan estudiantes en prácticas, independientemente de su tamaño, y se aplica a prácticas en cualquier nivel formativo: formación profesional, grados universitarios y másteres.
Principales obligaciones para la empresa
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Duración máxima (extracurriculares) | 480 horas totales |
| Duración máxima (curriculares) | Según plan de estudios, máximo 25% de los créditos ECTS |
| Horario máximo diario | 8 horas (incluida formación) |
| Porcentaje máximo de becarios | 20% de la plantilla (mínimo 1 en empresas de hasta 5 trabajadores) |
| Tutor de empresa | Obligatorio, con máximo 3 becarios por tutor |
| Cotización a la Seguridad Social | Obligatoria por contingencias comunes y profesionales |
| Vacaciones y permisos | 6 días naturales por cada 2 meses de prácticas |
| Compensación económica | Obligatoria en extracurriculares; recomendada en curriculares |
Registro de jornada de los becarios
Una de las novedades más relevantes del Estatuto es la extensión explícita del registro de jornada a las personas en prácticas. La empresa debe documentar diariamente la hora de inicio y fin de la actividad formativa del becario, con las mismas garantías que para el resto de la plantilla.
Este requisito busca evitar que los becarios realicen jornadas superiores a las pactadas en el convenio de prácticas. El incumplimiento se considera infracción grave conforme al régimen sancionador del propio Estatuto.
Las empresas que ya cuentan con un sistema de fichaje digital pueden integrar a los becarios en el mismo flujo de registro. Herramientas como DALTICO Equipo permiten configurar perfiles específicos para personas en prácticas, con alertas automáticas si se excede el horario máximo.
Régimen sancionador
El Estatuto del Becario establece un régimen de infracciones y sanciones propio, complementario a la LISOS:
- Infracciones leves (falta de convenio de prácticas actualizado): multas de 200 a 2.000 EUR
- Infracciones graves (exceso de horario, superar el 20% de becarios, falta de tutor): multas de 2.001 a 8.000 EUR
- Infracciones muy graves (uso fraudulento de prácticas para cubrir puestos estructurales): multas de 8.001 a 40.000 EUR y obligación de contratar al becario como trabajador indefinido
La Inspección de Trabajo (ITSS) ha anunciado campañas específicas de verificación del cumplimiento del Estatuto, con especial atención a sectores con alta rotación de becarios como hostelería, consultoría y tecnología.
