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Sanciones por No Tener Registro Horario: Cuantías Actualizadas 2026

Cuantías actualizadas de sanciones por no tener registro horario en 2026. Marco legal LISOS, tipos de infracciones y cómo evitar multas.

Cuantías actualizadas de sanciones por no tener registro horario en 2026. Marco legal LISOS, tipos de infracciones y cómo evitar multas.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada laboral puede acarrear sanciones económicas significativas para las empresas. Desde la entrada en vigor del RD 8/2019 y las sucesivas actualizaciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las cuantías de las multas se han incrementado considerablemente. En este artículo analizamos el marco legal, las cuantías vigentes en 2026, qué factores determinan la gravedad de la sanción y cómo evitar encontrarte en esta situación.

LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) es la norma que establece el régimen sancionador en materia laboral. Es esta ley la que tipifica las infracciones y fija las cuantías de las sanciones por incumplimiento del registro de jornada.

La LISOS fue modificada por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y, más recientemente, por el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral, que actualizó significativamente las cuantías de las sanciones en el orden social. Estos cambios han supuesto un incremento muy notable respecto a las cuantías anteriores a 2021.

Tipos de infracciones

Las infracciones relacionadas con el registro de jornada se clasifican en tres niveles:

Infracciones leves (artículo 6 LISOS):

  • Deficiencias formales en el registro que no afecten al contenido esencial.
  • No informar adecuadamente a los trabajadores sobre el sistema de registro.

Infracciones graves (artículo 7 LISOS):

  • No llevar el registro de jornada.
  • Llevar el registro de forma incompleta o con datos inexactos.
  • No conservar los registros durante el período exigido (4 años).
  • Impedir el acceso de los trabajadores o sus representantes a los registros.

Infracciones muy graves (artículo 8 LISOS):

  • Cuando la falta de registro encubre incumplimientos que vulneran derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Cuando se vincula a impago sistemático de horas extraordinarias.
  • Cuando se produce reincidencia en infracciones graves.

Cuantías de las sanciones

Las cuantías actualizadas tras la reforma de 2021 son considerablemente superiores a las que existían cuando se aprobó el RD 8/2019. Es importante que las empresas sean conscientes del riesgo económico real:

Infracciones leves (751 EUR - 7.500 EUR)

GradoCuantía
Mínimo751 EUR
Medio1.501 EUR
Máximo7.500 EUR

Las infracciones leves se aplican a deficiencias formales que no afectan sustancialmente al cumplimiento. Por ejemplo, tener el registro pero no haber informado correctamente a los trabajadores sobre cómo acceder a sus datos.

Infracciones graves (7.501 EUR - 30.000 EUR)

GradoCuantía
Mínimo7.501 EUR
Medio15.001 EUR
Máximo30.000 EUR

Esta es la calificación más habitual para las empresas que carecen de registro horario o que tienen un registro deficiente. Una PYME que simplemente no haya implementado un sistema de registro se enfrenta a una sanción mínima de 7.501 EUR.

Infracciones muy graves (30.001 EUR - 225.018 EUR)

GradoCuantía
Mínimo30.001 EUR
Medio120.006 EUR
Máximo225.018 EUR

Las infracciones muy graves se reservan para los casos más serios, donde la falta de registro se combina con vulneraciones graves de los derechos de los trabajadores. Una sanción de esta magnitud puede comprometer la viabilidad de una PYME.

Es importante destacar que estas cuantías se aplican por infracción, y una misma inspección puede detectar múltiples infracciones simultáneas. Por ejemplo, no tener registro (infracción grave) y no respetar los límites de horas extraordinarias (otra infracción).

¿Qué determina la gravedad?

La Inspección de Trabajo y el órgano sancionador tienen en cuenta varios factores a la hora de determinar la calificación de la infracción y su grado dentro de cada categoría:

Número de trabajadores afectados

Cuantos más trabajadores estén afectados por el incumplimiento, mayor será la sanción. No es lo mismo no tener registro para 3 empleados que para 50. Este factor influye directamente en la graduación de la sanción dentro de cada tipo.

Reincidencia

Si la empresa ya ha sido sancionada anteriormente por la misma infracción, la nueva sanción se impone en grado superior. La reincidencia puede incluso convertir una infracción grave en muy grave. La reincidencia se valora respecto a infracciones firmes en los 365 días anteriores.

Intencionalidad

La Inspección valora si el incumplimiento es deliberado o fruto de la negligencia. Una empresa que demuestra haber intentado cumplir (aunque con deficiencias) recibirá una sanción menor que una que directamente ha ignorado la obligación.

Perjuicio causado a los trabajadores

Si la falta de registro ha provocado un perjuicio directo a los trabajadores, por ejemplo, horas extra no registradas y por tanto no compensadas, la sanción se agrava. En estos casos, además de la sanción administrativa, la empresa puede enfrentarse a reclamaciones laborales.

Cifra de negocios de la empresa

La capacidad económica de la empresa se tiene en cuenta para graduar la sanción. Sin embargo, esto no significa que las empresas pequeñas estén exentas: las cuantías mínimas se aplican independientemente del tamaño.

Casos reales de sanciones

Empresa de hostelería sin registro

Una cadena de restaurantes con 4 establecimientos y 45 empleados fue inspeccionada tras la denuncia de un trabajador que reclamaba horas extra no compensadas. La inspección detectó la ausencia total de registro de jornada en todos los centros. Resultado: sanción de 15.001 EUR (infracción grave en grado medio), más la obligación de regularizar las horas extra reclamadas por el trabajador denunciante.

PYME industrial con registro manipulado

Una empresa industrial con 28 empleados disponía de un sistema de fichaje, pero la inspección detectó que los registros mostraban jornadas exactas de 8 horas para todos los empleados, todos los días, sin variación alguna. Al contrastar con los testimonios de los trabajadores, se determinó que los registros no reflejaban la realidad. Resultado: sanción de 7.501 EUR por registro horario no fidedigno, más requerimiento de implementar un sistema con garantías.

Comercio minorista con registro parcial

Un comercio con 12 empleados tenía un registro horario implementado, pero solo lo aplicaba al personal de tienda, excluyendo al personal administrativo y a la dirección. La inspección consideró que el registro era incompleto. Resultado: sanción de 1.501 EUR (infracción leve en grado medio) con requerimiento de extender el registro a toda la plantilla.

Empresa tecnológica con teletrabajadores sin fichaje

Una empresa de software con 35 empleados, la mayoría en teletrabajo, no disponía de sistema de registro para el personal remoto. Argumentaba que al tener “horario flexible” el registro no era necesario. La inspección determinó que la flexibilidad horaria no exime de la obligación de registro. Resultado: sanción de 7.501 EUR (infracción grave en grado mínimo).

Cómo evitar sanciones

Implementar un sistema de registro adecuado

La forma más directa de evitar sanciones es cumplir con la obligación. Implementar un sistema de control horario que cumpla con los requisitos del RD 8/2019 elimina el riesgo de sanción por este motivo. El sistema debe:

  • Registrar la hora real de inicio y fin de jornada de todos los trabajadores.
  • Conservar los datos durante al menos 4 años.
  • Ser accesible para trabajadores, representantes e inspectores.
  • Ofrecer fiabilidad y coherencia en los datos.

Documentar la política

Redactar y comunicar una política de registro horario demuestra que la empresa ha abordado el cumplimiento de forma seria. La política debe describir el sistema utilizado, el procedimiento de fichaje, el acceso a los datos y el tratamiento de incidencias.

Formar a los empleados

Los trabajadores deben saber cómo fichar correctamente y entender la importancia del registro. Una formación breve (15-30 minutos) al incorporarse y un recordatorio anual son suficientes.

Auditar periódicamente

Revisar los registros periódicamente permite detectar y corregir incidencias antes de que se conviertan en un problema:

  • Trabajadores que no fichan habitualmente.
  • Registros sospechosamente uniformes.
  • Períodos sin datos.
  • Horas extraordinarias no detectadas.

Una auditoría mensual de 15 minutos puede ahorrarte una sanción de miles de euros.

¿Qué hacer si recibes una sanción?

Plazos

Si recibes un acta de infracción, dispones de 15 días hábiles desde su notificación para presentar alegaciones. Este plazo es improrrogable, por lo que es importante actuar con rapidez.

Alegaciones

Las alegaciones deben:

  • Responder de forma precisa a cada uno de los hechos constatados por el inspector.
  • Aportar documentación que respalde la posición de la empresa.
  • Señalar posibles errores procedimentales o de calificación.
  • Solicitar, si procede, la reducción de la cuantía de la sanción.

Es recomendable contar con un abogado laboralista para redactar las alegaciones.

Recursos

Si las alegaciones no prosperan:

  1. Recurso de alzada: Ante el órgano superior. Plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.
  2. Recurso contencioso-administrativo: Ante los tribunales. Plazo de 2 meses desde la desestimación del recurso de alzada.
  3. Pago con reducción: Algunas legislaciones autonómicas permiten el pago voluntario con reducción del 20-25% si se renuncia a recurrir.

Valorar el coste del recurso frente a la cuantía de la sanción es un ejercicio práctico necesario. Para sanciones leves, a veces es más eficiente pagar y corregir. Para sanciones graves o muy graves, recurrir suele estar justificado.

Preguntas frecuentes

¿La sanción se aplica por trabajador o por empresa?

La sanción se aplica por infracción, no por trabajador. Sin embargo, el número de trabajadores afectados influye en la graduación de la sanción dentro de cada tipo. Esto significa que una empresa sin registro para 5 empleados y otra sin registro para 50 pueden recibir sanciones de diferente cuantía por la misma infracción.

¿Puede prescribir la infracción?

Sí. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años. La prescripción se interrumpe con la notificación del acta de infracción.

¿La sanción es deducible fiscalmente?

No. Las sanciones administrativas no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF. Es un coste neto para la empresa.

¿Puedo aplazar el pago de la sanción?

Sí. Es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la Tesorería General de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos establecidos.

Conclusión

Las sanciones por incumplimiento del registro horario son una realidad que afecta a empresas de todos los tamaños. Con cuantías que van desde los 751 EUR hasta los 225.018 EUR, el riesgo económico es significativo, especialmente para PYMEs.

La forma más eficaz de evitar sanciones es cumplir con la normativa mediante un sistema de registro fiable y bien documentado.


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