Registro de jornada
Sistema obligatorio de registro diario del horario de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador, establecido por el Real Decreto-ley 8/2019 en España.
Qué es el registro de jornada
El registro de jornada es la obligación legal de toda empresa en España de documentar diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador. Esta obligación fue establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
El registro debe incluir, como mínimo:
- Hora de inicio de la jornada
- Hora de finalización de la jornada
- La firma o validación del trabajador
Base legal
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.”
Esta normativa entró en vigor el 12 de mayo de 2019 y aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad.
Obligaciones del empresario
Las empresas deben:
- Registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores
- Conservar los registros durante un mínimo de 4 años
- Poner los registros a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo
- Negociar el sistema de registro con la representación legal de los trabajadores
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento del registro de jornada se considera una infracción grave según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas que oscilan entre:
| Grado | Importe |
|---|---|
| Mínimo | 751 EUR |
| Medio | 1.501 a 3.750 EUR |
| Máximo | 3.751 a 7.500 EUR |
En caso de infracciones muy graves o reiteradas, las sanciones pueden alcanzar los 225.018 EUR.
Métodos de registro válidos
La normativa no especifica un método concreto, por lo que son válidos:
- Sistemas digitales: aplicaciones de fichaje, terminales biométricos
- Registro en papel: hojas firmadas diariamente
- Hojas de cálculo: Excel u otros, aunque con limitaciones probatorias
Sin embargo, la Inspección de Trabajo (ITSS) valora especialmente los sistemas digitales que garanticen la integridad y la no manipulación de los registros.
Registro digital vs. papel
| Aspecto | Digital | Papel |
|---|---|---|
| Validez legal | Alta | Limitada |
| Integridad | Garantizada con hash | Fácilmente manipulable |
| Conservación 4 años | Automática | Requiere archivo físico |
| Acceso inspección | Inmediato | Manual |
| Coste | Desde 1 EUR/empleado/mes | Aparentemente gratis |
