Cuota de solidaridad
Cotización adicional aplicada desde 2026 sobre la retribución que excede la base máxima de cotización, estructurada en tres tramos progresivos, que no genera derechos de pensión adicionales.
Qué es la cuota de solidaridad
La cuota de solidaridad es una cotización adicional a la Seguridad Social que grava la retribución de los trabajadores que supera la base máxima de cotización (4.720,50 EUR/mes en 2026). Fue introducida por la Ley 21/2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2025, con un calendario de implantación progresiva que se extiende hasta 2045.
Su finalidad es contributiva pero no generadora de derechos: las cantidades recaudadas nutren el sistema de pensiones, pero el trabajador afectado no obtiene una pensión mayor por el exceso cotizado. Es, por tanto, una medida de solidaridad intergeneracional complementaria al MEI.
A diferencia de otras cotizaciones, la cuota de solidaridad solo afecta a trabajadores con retribuciones elevadas. Según estimaciones de la Seguridad Social, en torno al 6-7% de los asalariados en España perciben salarios por encima de la base máxima.
Tramos y tipos aplicables en 2026
La cuota de solidaridad se estructura en tres tramos progresivos calculados sobre el exceso de retribución respecto a la base máxima. Los tipos se incrementan anualmente hasta alcanzar sus valores definitivos en 2045.
| Tramo | Retribución | Tipo total 2026 | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Desde base máxima hasta +10% | 0,92% | 0,77% | 0,15% |
| 2 | Desde base máxima +10% hasta +50% | 1,00% | 0,84% | 0,16% |
| 3 | Por encima del 50% sobre la base máxima | 1,17% | 0,98% | 0,19% |
Para 2045, los tipos definitivos serán 5,5%, 6,0% y 7,0% respectivamente. El reparto entre empresa y trabajador mantiene la proporción habitual de aproximadamente 83/17.
Ejemplo práctico
Un directivo con un salario bruto mensual de 7.000 EUR en 2026:
- Base máxima de cotización: 4.720,50 EUR
- Exceso total: 2.279,50 EUR
- Tramo 1 (hasta 4.720,50 + 472,05 = 5.192,55 EUR): 472,05 EUR al 0,92% = 4,34 EUR
- Tramo 2 (hasta 4.720,50 + 2.360,25 = 7.080,75 EUR): 1.807,45 EUR al 1,00% = 18,07 EUR
- Cuota total mensual: 22,41 EUR (empresa: 18,74 EUR; trabajador: 3,67 EUR)
Obligaciones para la empresa
Las empresas con trabajadores afectados deben:
- Identificar a los empleados cuya retribución mensual supera la base máxima
- Calcular el exceso y aplicar los tramos correctos
- Reflejar la cuota en el recibo de salarios como concepto independiente
- Liquidar el importe junto con el resto de cotizaciones a través del sistema RED
Un error en la aplicación de tramos puede derivar en actas de liquidación por parte de la Inspección de Trabajo (ITSS), con recargos de entre el 20% y el 35% sobre las cuotas impagadas según la LISOS.
Relación con el registro de jornada
Aunque la cuota de solidaridad es un concepto de cotización y no de tiempo de trabajo, su correcta aplicación depende de un cálculo preciso de las retribuciones. Las horas extraordinarias computan en la base de cotización y pueden hacer que un trabajador supere la base máxima en determinados meses. Disponer de un registro de jornada fiable permite documentar con exactitud las horas extras realizadas.
