Plus de nocturnidad
Complemento salarial que percibe el trabajador por realizar su jornada laboral, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Qué es el plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que compensa al trabajador por prestar servicios durante el período nocturno, definido legalmente como el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación por descansos.
Se considera trabajador nocturno a quien realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria en período nocturno, o a quien se prevea que pueda realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada laboral anual.
Cálculo del plus de nocturnidad
El Estatuto de los Trabajadores no fija un importe concreto para el plus de nocturnidad, sino que remite a la negociación colectiva y al acuerdo entre empresa y trabajador. En la práctica, el convenio colectivo aplicable determina el complemento:
| Método de cálculo | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Porcentaje sobre salario base | Se aplica un % al salario base por cada hora nocturna | 25 % sobre salario base (habitual en hostelería) |
| Cantidad fija por hora | Se establece un importe fijo por hora trabajada en horario nocturno | 2,50 EUR/hora nocturna |
| Cantidad fija mensual | Un complemento mensual para trabajadores con turno nocturno permanente | 150 EUR/mes |
| Compensación por descanso | En lugar de retribución, se otorgan períodos de descanso equivalentes | 1 día libre por cada X noches |
El rango habitual del plus de nocturnidad en los convenios colectivos españoles oscila entre el 20 % y el 30 % del salario base, aunque algunos convenios sectoriales (industria química, seguridad privada) establecen porcentajes superiores.
Excepciones al plus de nocturnidad
No todos los trabajadores nocturnos tienen derecho al complemento. Las excepciones previstas son:
- Salario pactado atendiendo a la naturaleza nocturna: cuando el contrato ya contempla el carácter nocturno del trabajo en la retribución global (por ejemplo, vigilantes de seguridad con salario que ya integra la nocturnidad).
- Compensación por descanso: el convenio o el acuerdo pueden sustituir la retribución específica por períodos equivalentes de descanso retribuido.
- Turnos rotativos: algunos convenios no aplican plus de nocturnidad cuando el trabajador alterna turnos de mañana, tarde y noche, integrando la compensación de otro modo.
Registro horario y nocturnidad
El registro de jornada cobra especial importancia en el cálculo del plus de nocturnidad. Para que el trabajador perciba correctamente este complemento, el sistema de fichaje digital debe registrar con exactitud las horas trabajadas dentro del período nocturno (22:00 - 06:00).
Los conflictos laborales más frecuentes relacionados con la nocturnidad derivan de registros imprecisos:
- Horas nocturnas no computadas porque el fichaje solo registra entrada y salida, sin distinguir el tramo horario.
- Horas extraordinarias en período nocturno que no se retribuyen con el recargo correspondiente (hora extra + nocturnidad).
- Trabajadores que prolongan su turno de trabajo hasta las 22:00 o más allá sin que el sistema detecte el tramo nocturno.
DALTICO Equipo identifica automáticamente las horas trabajadas en franja nocturna, permitiendo a la empresa generar informes detallados para el cálculo preciso de la nómina y para acreditar ante la Inspección de Trabajo (ITSS) el correcto abono del complemento.
Límites del trabajo nocturno
El artículo 36.1 del ET establece que la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días. Adicionalmente, los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos expresamente previstos (fuerza mayor, prevención de riesgos).
