Audiencia previa al despido
Trámite procesal consolidado por el Tribunal Supremo en 2024-2025 que obliga a la empresa a comunicar al trabajador los hechos imputados y darle oportunidad de defensa antes de ejecutar un despido disciplinario.
Qué es la audiencia previa al despido
La audiencia previa al despido es un trámite que obliga a la empresa a informar al trabajador de los hechos que se le imputan y concederle la oportunidad de formular alegaciones antes de que el despido disciplinario se haga efectivo. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge expresamente con carácter general, el Tribunal Supremo ha consolidado esta exigencia a partir de su doctrina de 2024-2025, apoyándose en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
La relevancia práctica de esta figura es enorme: un despido disciplinario ejecutado sin conceder audiencia previa puede ser declarado improcedente por defecto formal, con independencia de la gravedad de los hechos que lo motiven. Para las empresas, esto implica incorporar un paso adicional en su protocolo de despido que, bien gestionado, refuerza la posición jurídica de la compañía.
Fundamento jurídico
La obligación de audiencia previa se sustenta en varias fuentes:
- Convenio 158 de la OIT (art. 7): establece que no se debería dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta del trabajador sin ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
- Constitución Española (art. 24): el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión se proyectan sobre el procedimiento de despido.
- Doctrina del Tribunal Supremo (STS 2024-2025): las sentencias de la Sala Cuarta han consolidado que la omisión de este trámite constituye un defecto formal que puede determinar la improcedencia del despido.
Es importante distinguir este trámite de la audiencia al delegado sindical prevista en el artículo 55.1 del ET para representantes de los trabajadores, que es una obligación diferente y acumulativa.
Procedimiento recomendado
Para cumplir con la audiencia previa, la empresa debe seguir un protocolo documentado:
- Comunicación escrita de cargos: entregar al trabajador un pliego de cargos detallando los hechos concretos que se le imputan, con fecha, lugar y descripción precisa.
- Plazo de alegaciones: conceder un plazo razonable (mínimo 3-5 días hábiles) para que el trabajador presente sus alegaciones por escrito.
- Valoración de la defensa: analizar las alegaciones del trabajador antes de adoptar la decisión definitiva.
- Resolución motivada: emitir la carta de despido, si procede, haciendo referencia al trámite de audiencia cumplido y a la valoración de las alegaciones.
Todo el proceso debe quedar documentado con acuse de recibo o testigos, ya que en caso de impugnación judicial la empresa deberá acreditar que cumplió con este trámite. Un sistema de registro de jornada y gestión documental digitalizado facilita la trazabilidad de estas comunicaciones.
Consecuencias de su omisión
Si la empresa prescinde de la audiencia previa en un despido disciplinario, se expone a que el juzgado declare el despido improcedente por defecto de forma. Esto conlleva la opción entre readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado, además de los salarios de tramitación en determinados supuestos. La infracción también puede tener repercusiones en materia de sanciones administrativas conforme a la LISOS.
Contar con evidencia digital certificada de los hechos imputados refuerza significativamente la posición de la empresa. Los registros horarios con valor probatorio pueden ser determinantes para acreditar faltas de asistencia, impuntualidad reiterada u otras conductas sancionables.
