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Falsificación del Registro Horario: Consecuencias Legales para Empresa y Trabajador

Falsear el registro horario puede suponer despido procedente, sanciones LISOS de hasta 225.018€ y responsabilidad penal. Tipos de fraude, detección y prevención.

Falsear el registro horario puede suponer despido procedente, sanciones LISOS de hasta 225.018€ y responsabilidad penal. Tipos de fraude, detección y prevención.
Tipo de fraudeQuién lo cometeConsecuencia principal
Buddy punching (fichar por un compañero)TrabajadorDespido disciplinario procedente (art. 54.2.d ET)
Edición retroactiva de registrosEmpresaInfracción grave LISOS art. 7.5 (751 - 7.500€)
Borrado selectivo antes de inspecciónEmpresaFalsedad documental (art. 390-396 CP)
Fichaje automático no autorizadoTrabajadorDespido + posible responsabilidad civil
No registrar horas extra realesEmpresaSanción grave + recargo de cotizaciónes (20%)
Obligar a firmar registros falsosEmpresaInfracción muy grave LISOS (hasta 225.018€) + CP

Tienes un sistema de registro horario. Tus empleados fichan cada día. Cumples con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Pero la pregunta que cambia de una inspección de trabajo a un procedimiento judicial no es si tienes registros, sino si esos registros son auténticos.

Cada año, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta actas por irregularidades en el registro de jornada que van mucho más allá de la simple ausencia del control horario. Lo que los inspectores detectan con creciente frecuencia son registros que existen pero que no reflejan la realidad: fichajes realizados por compañeros, horas extra omitidas sistemáticamente, datos editados retroactivamente o archivos de cálculo alterados para cuadrar con la jornada pactada.

La falsificación del registro horario no es una infracción menor ni una cuestión solo de cumplimiento formal. Es un fraude con consecuencias legales simultáneas en el orden laboral, administrativo y, en los casos más graves, penal. Este artículo analiza los tipos de fraude más comunes, a quién afectan, cómo se detectan y qué ocurre cuando los tribunales examinan los datos.

Qué se considera falsificación del registro horario

La falsificación del registro horario abarca cualquier conducta que altere, simule o suprima intencionalmente la realidad de la jornada de trabajo, ya sea para aparentar que se ha trabajado cuando no se ha hecho, para ocultar horas trabajadas en exceso, o para modificar registros preexistentes con el objetivo de sortear una inspección o un litigio.

El marco legal de referencia es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo), que obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y de finalizacion, con conservación de los datos durante cuatro años y accesibilidad para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

El registro no es solo una obligación formal de la empresa: es un documento jurídico con valor probatorio. Cuando ese documento es falso, o cuando ha sido alterado, deja de ser una herramienta de cumplimiento y se convierte en un instrumento de fraude con consecuencias legales para quien lo comete, sea la empresa o el trabajador.

Un aspecto que suele pasarse por alto: la falsificación puede cometerla tanto el empleador como el empleado, y las consecuencias jurídicas para cada parte son distintas pero igualmente graves. La empresa responde principalmente en el orden administrativo (LISOS) y penal (Código Penal). El trabajador responde en el orden disciplinario-laboral (despido) y, en casos extremos, también penal.

Tipos de fraude más comunes

Fraude del trabajador

Buddy punching: fichar por un compañero

El buddy punching es la modalidad más extendida de fraude laboral en materia de registro horario. Consiste en que un trabajador ficha la entrada o salida de un compañero que no está fisicamente presente, o que llegara tarde, con el fin de aparentar que cumplio con su jornada. En entornos con sistemas de fichaje por tarjeta, código PIN o aplicación móvil sin verificación de identidad biometrica, la práctica es técnicamente sencilla.

Su detección se ha complicado con la generalización del teletrabajo. En entornos híbridos, la variante digital del buddy punching consiste en que un trabajador se conecta a la VPN corporativa desde fuera del centro de trabajo en días de presencialidad obligatoria, generando registros de inicio de jornada que no corresponden a su presencia real.

Los tribunales españoles han sido consistentes al calificar está conducta como transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET), con el consiguiente despido disciplinario procedente.

Fichar y no estar: los “empleados fantasma”

Esta modalidad consiste en que el trabajador ficha su entrada y continua con actividades ajenas al trabajo, se ausenta del centro sin registrar la salida, o realiza el fichaje desde un lugar diferente al puesto de trabajo declarado. En algunos sectores con trabajo de campo o visitas a clientes, la práctica se materializa en registros de ubicación inconsistentes con las rutas declaradas.

La detección suele producirse mediante cruce de datos: registros de acceso físico al edificio, logs de actividad en sistemas informaticos, geolocaliz de dispositivos corporativos o contrastes con informes de actividad.

Manipulación de la app o del terminal de fichaje

En sistemas con menores controles de auténticación, el trabajador puede modificar la hora del fichaje si el dispositivo lo permite, o introducir el fichaje en un momento diferente al real si el sistema no registra el timestamp del servidor de forma inmutable. Esta modalidad es especialmente relevante en sistemas que permiten al usuario editar su propio registro una vez introducido, sin dejar trazabilidad del valor original.

Fraude de la empresa

Obligar a firmar registros que no reflejan la realidad

Esta es la modalidad de fraude empresarial más frecuente y, en muchos casos, la que mayor impacto tiene para los trabajadores. Consiste en que la empresa exige a sus empleados que firmen registros con la jornada teorica pactada independientemente de las horas realmente trabajadas, ocultando de facto las horas extraordinarias realizadas.

El objetivo suele ser doble: evitar el pago de las horas extra y evitar su cotización a la Seguridad Social. Cuando está práctica se descubre, la empresa no solo se enfrenta a la sanción por la infracción de registro, sino a la reclamación retroactiva de todas las horas extra no compensadas ni cotizadas.

Edicion retroactiva de registros digitales

En sistemas que permiten modificaciónes administrativas sin trazabilidad adecuada, la empresa puede editar los registros existentes para ajustarlos a la jornada contractual antes de una inspección anunciada o para desvirtuar una demanda laboral. Esta práctica deja habitualmente rastros detectables: metadatos de modificación en la base de datos, inconsistencias entre el timestamp del fichaje original y el de la entrada en la base de datos, o discrepancias con los logs de acceso físico al edificio.

No registrar horas extra reales: la omisión sistemática

Diferente de la edicion retroactiva, está modalidad consiste en disenar intencionalmente el sistema para que solo registre la jornada teorica. En la práctica, los empleados trabajan más allá de su hora de salida oficial, pero el sistema registra automáticamente la hora de fin de jornada contractual aunque el trabajador siga presente.

Esta conducta tiene un impacto directo en las cotizaciónes a la Seguridad Social: las horas extra tienen tipos de cotización específicos y su omisión implica un fraude a la Seguridad Social que la Inspección puede reclamar con recargos.

Borrado de registros antes de una inspección

La destrucción o eliminación selectiva de registros horarios ante una inspección inminente es la modalidad con consecuencias penales más directas. El artículo 34.9 del ET obliga a conservar los registros durante cuatro años. Su eliminación deliberada puede constituir un delito de falsedad documental por omisión (art. 390.1 CP) o de obstrucción a la justicia si se produce durante un procedimiento judicial.

Un perito informatico forense puede detectar el borrado de registros incluso cuando no se han dejado copias visibles: los metadatos del servidor, los logs del sistema de gestión de bases de datos y las copias de seguridad automáticas preservan habitualmente vestigios que evidencian la existencia previa de datos eliminados.

Consecuencias legales para el trabajador

El despido disciplinario procedente

La consecuencia laboral principal para el trabajador que falsifica su registro horario es el despido disciplinario, calificado como procedente con arreglo al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como causa de despido “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Los tribunales españoles han asentado de forma unánime que la falsificación del fichaje, en cualquiera de sus modalidades, constituye un incumplimiento grave y culpable de las obligaciónes laborales que justifica el máximo grado de sanción disciplinaria. No hay proporcionalidad que modere la consecuencia cuando la conducta es intencional y reiterada: el despido es la respuesta jurídicamente correcta y no da lugar a indemnización.

Pérdida de la indemnización por despido

Cuando el despido se declara procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. A diferencia del despido improcedente (33 días de salario por año trabajado desde la reforma de 2012, con tope de 24 mensualidades) o del despido nulo, el despido disciplinario procedente pone fin a la relación laboral sin compensación económica adicional al finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y salarios pendientes).

Para un trabajador con varios años de antiguedad en la empresa, la pérdida de la indemnización puede suponer decenas de miles de euros. Esta es, a efectos prácticos, la consecuencia económica más inmediata e impactante del fraude en el fichaje.

El paro: lo que muchos trabajadores no saben

Un punto que genera confusión frecuente: el trabajador que es despedido disciplinariamente por falsificación del fichaje conserva el derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos generales de cotización (haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años).

El despido disciplinario procedente extingue la relación laboral, pero no priva automáticamente al trabajador del derecho a cobrar el paro. Eso si: el SEPE puede solicitar a la Inspección de Trabajo que verifique las causas del despido. Si se detecta que el despido fue pactado o simulado para acceder fraudulentamente a la prestación, está queda extinguida y el trabajador puede ser obligado a devolver las cantidades percibidas.

Responsabilidad civil del trabajador

En casos de fraude que hayan causado un perjuicio económico directo y cuantificable a la empresa (por ejemplo, horas cobradas que no se trabajaron durante un período prolongado), la empresa puede ejercitar una accion de responsabilidad civil contra el trabajador para reclamar la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente.

Esta via es menos frecuente en la práctica, pero jurídicamente viable, especialmente cuando el fraude ha sido sistemático y el importe es significativo.

El caso extremo: responsabilidad penal del trabajador

Aunque infrecuente en el ambito laboral, un trabajador que falsifica documentos con el fin de obtener un beneficio económico ilicito (por ejemplo, cobrar horas que no ha trabajado mediante la creación de documentos falsos) puede incurrir en estafa (art. 248 CP) o en falsedad en documento privado (art. 395 CP), si los registros alterados son elaborados por el propio trabajador y no por la empresa.

La via penal requiere que el valor de lo defraudado supere el umbral de relevancia penal y que exista una accion deliberada de falsificación documental, no una mera irregularidad de fichaje. En la práctica, los tribunales de lo penal raramente intervienen en casos de fraude de fichaje individual de bajo importe, que quedan en el ambito del despido disciplinario. Pero cuando el fraude es organizado (varios trabajadores coordinados) o el importe defraudado es significativo, la via penal se activa.

Consecuencias legales para la empresa

Sanciónes LISOS: el escalon administrativo

La Ley sobre Infracciones y Sanciónes en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS) es el principal instrumento sanciónador para las empresas que cometen irregularidades en el registro horario.

Infracción grave (art. 7.5 LISOS): La transgresión de las normas sobre jornada, tiempo de trabajo y registro de jornada constituye infracción grave, sanciónada con multas de 751 a 7.500 euros por infracción. El carácter “por infracción” es relevante: en inspecciónes con varios trabajadores afectados, la cuantia puede multiplicarse.

Infracción muy grave (art. 8 LISOS): Los actos del empresario contrarios a los derechos de sus trabajadores en materia de jornada, las acciones u omisiones que impidan o limiten el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores a su registro de jornada, o las conductas que supongan un fraude sistemático y deliberado, pueden calificarse como infracciones muy graves, con sanciónes de 7.501 a 225.018 euros.

La cuantia concreta dentro de la horquilla depende del grado (mínimo, medio, máximo), que los inspectores determinan en funcion de la gravedad del incumplimiento, la reincidencia, la intencionalidad, los perjuicios causados a los trabajadores y el número de trabajadores afectados.

Falsedad documental: el umbral penal para la empresa

Cuando las irregularidades en el registro horario no son simples descuidos o ineficiencias de gestión, sino conductas deliberadas destinadas a crear documentos falsos o a alterar documentos auténticos para engañar a trabajadores, inspectores o tribunales, la responsabilidad de la empresa puede traspasar el ambito administrativo e ingresar en el penal.

El artículo 390 del Código Penal tipifica el delito de falsedad documental cometido por funcionario público, con penas de prision de tres a seis años e inhabilitacion. Para particulares (personas fisicas que actuan en nombre de la empresa), el artículo 395 CP establece penas de prision de seis meses a dos años o multa.

Los supuestos más directamente aplicables a la falsificación de registros horarios son:

  • Art. 390.1.1 CP: Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (modificar una hora de fichaje).
  • Art. 390.1.2 CP: Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad (crear registros que nunca existieron).
  • Art. 390.1.4 CP: Faltar a la verdad en la narracion de los hechos (registrar como trabajadas horas que no se trabajaron en ningun sentido).

La responsabilidad penal de las personas jurídicas (la empresa como ente), introducida en el Código Penal por la LO 5/2010, también puede activarse en estos casos, con penas de multa y suspensión de actividades.

Recargo de cotizaciónes a la Seguridad Social

Cuando la Inspección de Trabajo detecta que la empresa ha omitido sistemáticamente el registro de horas extraordinarias para evitar su cotización, puede levantar un acta de liquidación de cuotas por las cantidades no ingresadas.

Las horas extra cotizan a tipos específicos: en 2026, la cotización por horas extraordinarias tiene un tipo empresarial diferenciado del ordinario. Si la empresa ha ocultado horas extra durante años, la liquidación puede incluir:

  • Las cuotas de la Seguridad Social no ingresadas (con retroactividad de hasta cuatro años, conforme al plazo prescriptivo del art. 34.9 ET).
  • Un recargo del 20% sobre las cuotas no ingresadas en plazo.
  • Los intereses de demora correspondientes.
  • Una sanción adicional por la infracción a la Seguridad Social que puede alcanzar el 50-100% de las cuotas no cotizadas, según la gravedad del caso.

El impacto económico acumulado de estos conceptos puede ser muy superior a la propia sanción LISOS, especialmente en empresas con muchos trabajadores y una práctica sistemática de no registro de horas extra.

Responsabilidad en procedimientos judiciales laborales

Cuando un ex-empleado demanda a la empresa por horas extraordinarias no abonadas y el tribunal solicita los registros de jornada, una empresa que ha falsificado sus registros se encuentra en una posición procesalmente muy débil.

Si el perito informatico forense designado por el tribunal (o aportado por la parte demandante) demuestra que los registros han sido alterados, el juez puede:

  1. Descartar los registros como prueba.
  2. Aplicar la inversion de la carga de la prueba: presumir ciertas las horas declaradas por el trabajador.
  3. Valorar negativamente la conducta procesal de la empresa, lo que puede influir en la condena en costas.

El resultado práctico es que la empresa no solo pierde el juicio, sino que lo pierde habiendo incurrido además en las consecuencias penales y administrativas descritas.

Cómo se detecta el fraude: análisis forense digital

La detección del fraude en el registro horario ha evolucionado desde la simple revisión visual de fichas en papel hasta el análisis sistemático de datos mediante tecnicas de peritaje informatico forense. Estos son los métodos que usan los inspectores y los peritos:

Analisis de metadatos y timestamps

Cada registro digital genera metadatos que van más allá del dato visible (hora de inicio y fin de jornada). Un perito informatico examina el timestamp de creación del registro en la base de datos del servidor, que es independiente de la hora declarada del fichaje. Si un registro dice que el empleado ficho a las 8:00 del lunes, pero los metadatos del servidor muestran que el dato fue introducido el viernes siguiente a las 17:45, la discrepancia es un indicio inequivoco de manipulación retroactiva.

Esta tecnica es especialmente eficaz para detectar ediciones retroactivas masivas, dónde toda una semana de registros fue introducida en la base de datos en un lapso de minutos o en fechas posteriores al período declarado.

Patrones estadisticos anómalos

Los registros de jornada real siempre muestran variaciones naturales: nadie entra todos los días exactamente a la misma hora al segundo, ni sale exactamente igual durante meses. Cuando un sistema de registro muestra patrones de una uniformidad estadisticamente improbable (por ejemplo, todos los empleados fichan entre las 8:58 y las 9:02 todos los días sin una sola excepcion durante meses), el perito identifica este patrón como un indicio clásico de introducción masiva de datos con criterios prefijados, no de registros realizados en tiempo real.

La detección de estos patrones es automatizable: algoritmos sencillos calculan la desviacion típica de los tiempos de fichaje y detectan valores imposiblemente bajos en términos estadisticos.

Logs de acceso físico y cruce de datos

En muchas empresas, el sistema de registro horario no es el único que registra la presencia de los trabajadores. Los sistemas de control de acceso al edificio (torniquetes, tarjetas RFID, camara con reconocimiento facial), los logs de actividad en la red corporativa, los registros de conexión a herramientas de trabajo, o incluso el sistema de aparcamiento, generan datos independientes que pueden contrastarse con el registro horario declarado.

Cuando las discrepancias entre el registro horario y los registros de acceso físico son sistematicas y significativas (por ejemplo, el empleado aparece en el registro horario como presente, pero no hay ningun acceso registrado por la puerta del edificio), el fraude queda evidenciado sin necesidad de análisis técnico adicional.

Inconsistencias de geolocaliz

En sistemas que registran la ubicación del dispositivo en el momento del fichaje, el perito puede detectar inconsistencias geograficas. Un trabajador que ficha desde una IP de Madrid mientras su dispositivo GPS registra una ubicación en Sevilla, o un empleado que registra fichajes desde ubicaciones fisicamente incompatibles con el tiempo disponible entre un fichaje y el siguiente, genera evidencia forense de fraude.

Esta tecnica es especialmente relevante para detectar el buddy punching en entornos de teletrabajo: si el dispositivo desde el que se realiza el fichaje no coincide con el dispositivo habitual del empleado, o si la IP de conexión corresponde a una red distinta a la habitual, el sistema puede generar alertas automáticas.

Analisis de logs de modificación

Los sistemas de registro horario con auditoria adecuada mantienen un log inmutable de todas las operaciónes realizadas sobre los datos: creaciónes, modificaciónes, consultas y eliminaciones. Un perito examina si existen modificaciónes que no estan justificadas por correcciones documentadas, si el patrón de modificaciónes coincide temporalmente con eventos relevantes (inspección anunciada, demanda laboral interpuesta) y si los logs de auditoria han sido alterados o eliminados.

La eliminación o alteración de los propios logs es, paradojicamente, uno de los indicios más solidos de fraude: nadie que no tenga algo que ocultar borra el historial de cambios de un sistema de registro.

El papel del perito informatico forense

Cuando el fraude llega a un procedimiento judicial, el perito informatico forense es la figura que traduce el análisis técnico en evidencia comprensible para el tribunal. Actuando conforme a la norma UNE 71506:2013 (métodologia para el análisis forense de evidencias electrónicas), el perito presenta un dictamen que incluye sus hallazgos, la métodologia empleada y las conclusiones sobre la integridad o la falta de integridad del sistema analizado.

El dictamen pericial tiene un peso determinante: cuando un perito concluye que los registros han sido alterados, el tribunal tiene bases tecnicas para descartar los datos como prueba y aplicar las consecuencias legales correspondientes.

Caso real: jurisprudencia sobre despido por fraude en el fichaje

STSJ Madrid 583/2024: despido por fichar con VPN sin estar en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 7 de junio de 2024 (Rec. 583/2024), confirmo el despido disciplinario procedente de un trabajador que aprovecho la conexión VPN proporcionada por la empresa para realizar su fichaje electrónico sin encontrarse fisicamente en su puesto de trabajo.

La empresa había implantado un modelo de teletrabajo hibrido que exigía presencia física en la oficina tres días a la semana. El sistema de registro horario contrastaba la conexión VPN (vinculada a la ubicación del centro de trabajo) con los datos reales de acceso al edificio. La investigación interna reveló que el trabajador había utilizado la VPN desde fuera del centro para generar registros de inicio de jornada, con discrepancias de entre 21 y 48 minutos entre el fichaje y su llegada real, en múltiples jornadas durante los meses de julio y septiembre de 2022.

El TSJ de Madrid concluyo que la conducta constituia transgresión de la buena fe contractual en el sentido del artículo 54.2.d del ET y confirmo la procedencia del despido, sin derecho a indemnización.

STSJ Castilla y Leon 603/2024: manipulación del registro y prescripcion del fraude continuado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, en su sentencia de 17 de julio de 2024 (Rec. 450/2024, caso Puertas Secades S.L.), abordo un aspecto procesal relevante: la prescripcion del despido disciplinario cuando el fraude en el fichaje es continuado y oculto.

Las alteraciónes en el registro atribuidas al trabajador se habian producido entre marzo y mayo de 2022, pero el despido tuvo lugar en septiembre de 2023, más de un año despues. El trabajador alegaba prescripcion. El tribunal rechazo este argumento al considerar que el fraude era continuado y había permanecido oculto hasta que la empresa lo descubrio mediante la documentación aportada en el juicio. El TSJ declaro el despido procedente, estableciendo el criterio de que el plazo de prescripcion para el despido disciplinario se computa desde que la empresa tiene conocimiento efectivo del fraude, no desde que este se comete.

TSJ de Madrid: fichar por un compañero y uso del garaje como prueba cruzada

En un caso previo pero de referencia frecuente, el TSJ de Madrid declaro procedente el despido de un trabajador con más de 16 años de antiguedad que había coordinado con un compañero para que fichara por el durante su ausencia. La detección se produjo mediante el cruce de los registros de entrada del sistema de control horario con los registros del garaje corporativo: el vehículo del trabajador no estaba en el aparcamiento en los momentos en que el sistema lo registraba como presente.

Este caso ilustra como el fraude en el fichaje puede detectarse mediante fuentes de datos independientes del propio sistema de registro horario, haciendo inviable cualquier intento de manipulación coordinada cuando existen múltiples sistemas de evidencia.

TSJ de Andalucia: buddy punching entre dos trabajadores (2023)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia abordo en 2023 un caso de buddy punching mutuo: dos trabajadores se fichaban el uno al otro, siendo uno quien registraba la entrada de ambos y el otro quien registraba la salida de ambos. La empresa demostro las irregularidades mediante el análisis del sistema de control de acceso y el patrón estadistico de los fichajes. Ambos despidos fueron declarados procedentes.

Cómo prevenir la falsificación del registro horario

La prevención del fraude en el registro horario requiere tanto medidas tecnicas en el sistema utilizado como procedimientos organizativos que eliminen los incentivos y las oportunidades para cometer fraude.

Sistemas con registros inmutables y hash criptográfico

La medida tecnica más efectiva contra la manipulación retroactiva de registros es el uso de un sistema que genere un hash criptográfico (funcion SHA-256 o superior) por cada fichaje en el momento de su creación. Un hash criptográfico es una “huella digital” matematicamente única del registro: cualquier modificación posterior, por mínima que sea, genera un hash diferente, evidenciando la manipulación.

Un sistema con hash criptográfico por registro permite que un perito informatico certifique positivamente que los datos no han sido alterados desde su creación, lo que transforma los registros en evidencia digital de primer nivel ante cualquier tribunal.

Credenciales individuales y auténticación robusta

El buddy punching es estructuralmente imposible cuando el sistema de fichaje utiliza credenciales que solo puede usar el propio trabajador: auténticación biometrica (huella dactilar, reconocimiento facial), PIN personal no compartible, o combinacion de credencial y verificación adicional.

La auténticación por tarjeta RFID sin PIN adicional es el sistema más vulnerable al buddy punching: cualquier persona que tenga acceso físico a la tarjeta puede fichar en nombre de otra. La solución no requiere necesariamente biometria: una combinacion de tarjeta más PIN ya elimina prácticamente está modalidad de fraude.

Verificación de ubicación en el momento del fichaje

En entornos de teletrabajo o trabajo de campo, la verificación de la ubicación del dispositivo en el momento del fichaje (geoverificación) añade una capa de válidacion que hace muy difícil el fichaje remoto no autorizado. El sistema comprueba que el fichaje se realiza desde una ubicación permitida (zona geografica predefinida o rango de IPs corporativas) y alerta cuando se detecta un fichaje desde una ubicación anomala.

La implementacion de está medida debe respetar las obligaciónes del RGPD: la geolocalizacion de trabajadores requiere base legal válida, información previa y proporcionalidad en el tratamiento.

Auditoria automática de patrones

Un sistema bien diseñado debe incluir alertas automáticas cuando detecta patrones estadisticamente anómalos en los registros: fichajes realizados siempre a la misma hora exacta durante semanas, discrepancias entre el timestamp del servidor y la hora declarada del fichaje, o modificaciónes administrativas en lotes fuera del horario laboral habitual.

Estas alertas no son acusaciónes: son mecanismos de compliance que permiten a la empresa detectar y corregir irregularidades antes de que escalen a un procedimiento de inspección o a un litigio.

Audit trail inmutable y segregado

Los logs de auditoria (registro de todas las operaciónes sobre los datos) deben almacenarse de forma separada de los datos de fichaje y en un sistema que impida su modificación o eliminación, incluso por parte del administrador del sistema.

Esta segregacion es esencial: si el mismo usuario que puede editar un registro puede también borrar el rastro de la edicion, el audit trail pierde todo su valor como herramienta de detección y como prueba en un procedimiento judicial.

Protocolo documentado de correcciones

Los fichajes necesitan correcciones legitimas con regularidad (olvidos, errores, incidencias tecnicas). Un protocolo documentado de correcciones que registre el valor original, el nuevo valor, quien realizo la correccion, cuando y con que justificación declarada, diferencia claramente las correcciones legitimas de las manipulaciónes fraudulentas y protege a la empresa ante cualquier cuestiónamiento de sus registros.

Certificación forense del sistema

La certificación del sistema de registro horario por un perito informatico forense es la medida de mayor valor probatorio ante tribunales e inspecciónes. Una certificación forense documenta que el sistema está diseñado conforme a los principios de la norma UNE 71506:2013, que los mecanismos de integridad son operativos y verificables, y que los datos generados por el sistema son fiables como evidencia digital.

Esta certificación transforma el registro horario de un simple instrumento de cumplimiento formal en un sistema de evidencia laboral digital que puede defenderse ante cualquier instancia.

Preguntas frecuentes

Puede un trabajador ser despedido por fichar solo cinco minutos antes de llegar?

Dependerá de la reiteración y la intención. Un fichaje puntual con diferencia de minutos por confusión puede resolverse con una advertencia o amonestación. Pero si el patrón se repite de forma sistemática y deliberada (el trabajador utiliza un método para registrar su entrada antes de su llegada real), los tribunales han confirmado despidos disciplinarios procedentes. La clave juridica es la transgresión de la buena fe: la intencionalidad y la reiteración transforman una irregularidad menor en una causa de despido.

Qué pasa si el registro horario falso fue “ordenado” por el jefe directo?

El trabajador que sigue instrucciónes de su superior para fichar de forma incorrecta no queda automáticamente exonerado. La jurisprudencia reconoce la presion jerarquica como factor atenuante, pero el trabajador que falsifica su propio fichaje, incluso por instrucción de su jefe, asume parte de la responsabilidad. En estos casos, la responsabilidad principal recae sobre la empresa (en el orden administrativo y penal), pero el trabajador puede también enfrentar consecuencias disciplinarias. La via correcta para el trabajador que recibe estas instrucciónes es la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Cuánto tiempo tiene la empresa para despedir a un trabajador una vez que descubre el fraude en el fichaje?

El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Sin embargo, como establecio el TSJ de Castilla y Leon en la sentencia 603/2024, cuando el fraude es continuado y oculto, el plazo de prescripcion se computa desde que la empresa tiene conocimiento efectivo, no desde la comisión de la primera irregularidad.

Puede la empresa usar una investigación interna (incluido un detective privado) para demostrar el fraude?

Si, con condiciónes. Los tribunales españoles han admitido como prueba en procedimientos de despido la documentación obtenida mediante investigaciónes privadas, incluida la vigilancia por detective, siempre que se haya realizado en espacios públicos o en el centro de trabajo con los limites del derecho a la intimidad y no se hayan vulnerado derechos fundamentales. El cruce de registros del sistema horario con datos de acceso, actividad de red o geolocaliz de dispositivos corporativos es admitido de forma generalizada como prueba.

Qué ocurre con los compañeros que “colaboran” en el buddy punching fichando por otro?

El trabajador que ficha por un compañero ausente es tan responsable como quien se beneficia del fraude. Su conducta constituye igualmente transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET) y puede ser despedido disciplinariamente de forma procedente. Los casos en que dos trabajadores se fichan mutuamente, como el caso del TSJ de Andalucia de 2023 mencionado en este artículo, resultan en el despido procedente de ambos.


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